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Artículo 12

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de las investigaciones a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, la Subdirección de Investigación y Control aplicará el siguiente procedimiento: El Jefe de la División de Inspección o el funcionario que esa dependencia delegue para el efecto, de oficio o a solicitud de cualquier persona, procederá a poner en conocimiento, por escrito, al representante legal del depósito franco, las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción a este Decreto. El representante legal del depósito franco, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la comunicación escrita, podrá presentar las explicaciones que considere necesarias y las pruebas en que las fundamenta. Transcurrido el término anterior, el funcionario investigador decretará y practicará, dentro de los quince días hábiles siguientes, las pruebas que fueren conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de investigación. El Subdirector de Investigación y Control, oído el concepto que rinda el Jefe de la División de Inspección, decidirá dentro de los diez días siguientes a su recibo, lo relacionado con la exoneración o sanción correspondiente. Contra estas decisiones son procedentes los recursos de reposición y apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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