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Artículo 10

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios extraordinarios que se requieran del personal de aduanas, del Resguardo de Aduanas y de la Auditoría Fiscal, serán cancelados por los depósitos francos, de conformidad con los Decretos 2246 de 1962, 413 de 1976 y demás disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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