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Artículo 15

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización previa de constitución se otorgará mediante resolución motivada, en la cual se indicará

a)

Las frecuencias y rutas de despacho y/o áreas de operación que le quedarán reservadas durante el término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que la otorgue.

b)

El parque automotor necesario para servir las rutas otorgadas, el tipo de vehículo, la modalidad y el nivel del servicio ofrecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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