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Artículo 177

Racionalización De La Participación Del Ministro De Educación O Su Representante O Delegado En Juntas

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 177. RACIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN O SU REPRESENTANTE O DELEGADO EN JUNTAS. Suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, su representante o delegado, en las siguientes Juntas: Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética, Junta Nacional del Secretariado, Junta Nacional de Artesanías, Junta de Títulos y Control de Laboratorios, y Colegio Profesional de Geógrafos. CAPÍTULO XIII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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