Para percibir el porcentaje a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, los productores cinematográficos colombianos de cortometraje deberán cumplir con los siguientes requisitos
a)
Estar registrados como tales ante el Ministerio de Comunicaciones;
b)
Presentar copia autenticada de la resolución de reconocimiento del respectivo cortometraje.