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Artículo 7

Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como la finalidad de los auxilios de que trata este Decreto es la de proveer a la pronta reconstrucción de la ciudad del Líbano, con el objeto de garantizar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas por los incendios, la Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimiento de auxilios, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos al objetivo señalado por las Leyes 15 y 109 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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