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Artículo 79

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente, además, de las funciones que le señale la asamblea, el Consejo Directivo o los estatutos, tendrá entre otras las siguientes

a)

Ejecutar los planes y programas que determine la asamblea, y el consejo directivo;

b)

Velar par el buen funcionamiento de la asociación;

c)

Solicitar la convocatoria de la asamblea y del Consejo Directivo;

d)

Rendir a la asamblea y al Consejo Directivo los informes que le soliciten;

e)

Ordenar el gasto hasta por la suma que determine la asamblea y los estatutos;

f)

Nombrar y remover el personal para los cargos autorizados por la asamblea;

g)

Suscribir conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal los cheques y las órdenes de pago;

h)

Otorgar los poderes necesarios cuando fuere del caso;

i)

Las demás que le señalen la asamblea, el Consejo Directivo o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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