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Artículo 59

Decreto 162 De 1996

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asociados tendrán entre otras, las siguientes obligacionesy prohibiciones

a)

Cumplir los reglamentos y estatutos de la asociación;

b)

Asistir a las asambleas y acatar las órdenes dela Junta Directiva;

c)

Velar por los bienes de la asociación y darles el uso para o cual están destinados, y

d)

No desarrollar actividades o, conductas contrarias al objeto social de la asociación o en perjuicio de sus miembros o directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984