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Artículo 15

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El productor cinematográfico es la persona natural o jurídica, legal y económicamente responsable de la contratación con las personas y entidades, que intervienen en la realización de la obra cinematográfica, a quien se le reconocerán salvo estipulación en contrario, los derechos patrimoniales, sin perjuicio de los derechos morales del director o realizador, de los del autor del guión, libreto, música y dibujo, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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