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Artículo 4

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la reserva de un nombre, el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho del Autor una solicitud escrita, que contendrá lo siguiente

a)

El nombre, apellido, documento de identificaci6n y domicilio del solicitante;

b)

Denominación especifica del nombre que va a reservar, el cual deberá ser enidioma , castellano a indicar el medio de comunicación donde se utilizara;

c)

La periodicidad de la publicación, transmisión o emisión;

d)

Indicar el término para la primera edición, cuando se trate de publicaciones que no estén en circulación;

e)

Nombre, apellido, documento de identificación y domicilio de la persona natural que figurara como Director;

f)

Manifestar que se compromete a prestar la caución que determine el Ministerio de Gobierno, cuando se trate de periódicos que tengan carácter diferente al científico, literario, religioso, educativo o comercial, y

g)

Indicar el lugar de la impresión del periódico o publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984