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Artículo 70

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asamblea, además, de las funciones que establezcan los estatutos; tendrá entre otras las siguientes

a)

Adoptar y/o modificar los planes y programas que le sean presentados por el Consejo, Directivo, relacionados con su objeto social y evaluar su ejecución;

b)

Controlar el funcionamiento general de la asociación;

c)

Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, del comité de vigilancia y al fiscal, determinándoles el periodo para el ejercicio del cargo;

d)

Fijar la remuneración de los cargos directivos de la asociación;

e)

Determinar los honorarios que correspondan al Consejo: Directivo por sesión; f)Adoptar y/o modificar los estatutos conforme a la ley y al presente Decreto; g) Aprobar y objetar los, balances, cuentas a informes presentados por los órganos de dirección; administración y vigilancia de la asociación; h) Aprobar el presupuesto de inversión y gasto, remitiendo copia del mismo a la Dirección Nacional del Derecho de Autor; i) Fijar las cuantías referentes a la ordenación del gasto; j) Determinar la disolución y/o liquidación de la asociación y designar el liquidador de conformidad con lo dispuesto en este Decreto; k) Autorizar la venta, gravamen o cambio de destinación de bienes inmuebles de las asociaciones; l) Determinar el porcentajeque secobrara por la administración de los recaudos por derechos de autor y conexos , ll) Aplicar , las sanciones a que haya lugar y determinar la exclusión de un asociado, de conformidad con los artículos 59 , y 60 del presente Decreto y m) Las demás funciones que no estén asignadas a otros órganos de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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