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Artículo 65

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenada la convocatoria, el Secretario General de la asociación la comunicara mediante escrito enviado a cada uno de los asociados, con una antelación no inferior a 8 días ni superior a 15 días, de la fecha de la reunión, el que deberá contener por lo menos

a)

Sitio, fecha y hora de la reunión;

b)

Orden del día;

c)

Temas a tratar, y

d)

Nombre y calidad de quien ordena la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984