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Artículo 53

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones reconocidas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor deben llevar por lo memos los siguientes libros: de inventarios y balances, de asociados, de actas de la asamblea general, de presupuesto y contabilidad; y de actas del consejo directivo: Estos libros deben ser rubricados y sellados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la cual, sentara un acta en la que conste el número de hojas y fecha de apertura; en ellos no se podrá arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras entrerrenglonaduras, tachaduras o raspaduras, en consecuencia, cualquier error u omisión debe enmendarse mediante anotación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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