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Artículo 28

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de fonogramas el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor una solicitud señalando

a)

Fecha de la solicitud;

b)

Nombre, apellido, documento de identificación y domicilio del solicitante, indicando si actúa a nombre propio o de otra persona natural o jurídica, caso en el cual deberá adjuntar el documento debidamente autenticado que lo acredite como apoderado

c)

Titulo del fonograma o producción;

d)

Nombre y autores de las obras fijadas en el fonograma; y

e)

Año de la primera fijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984