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Artículo 27

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del numeral tercero del artículo 192 de la Ley 23 de 1982, el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor una solicitud indicando

a)

Fecha de la solicitud;

b)

Nombre, apellido; documento de identificación, domicilio del solicitante, informando si actúa a nombre propio o de otra persona natural o jurídica, caso en el cual deberá adjuntar el documento debidamente autenticado, que lo acredite como apoderado;

c)

Identificación de las partes contratantes;

d)

Naturaleza jurídica, objeto, valor, duración y fecha de la firma del respectivo contrato

e)

Titulo de la obra, y

f)

Fotocopia del contrato debidamente autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984