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Artículo 1

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 51 de 1990, las entidades públicas del orden nacional quedan obligadas a transferir al Gobierno Nacional como recursos de capital, los ingresos que reciban por concepto de excedentes transitorios en la forma y términos previstos en el presente Decreto. Los recursos respectivos se manejarán en los Fondos Especiales cuya creación y regulación se contempla en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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