JurídicoESEN

Artículo 1

º

Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto ; los porcentajes a que se refiere el artículo 1º del Decreto 3817 de 1982, para establecer el precio mensual de arrendamiento permitido, ser los siguientes

a)

En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas y destinados total o parcialmente a vivienda, hasta el 1.3% del avalúo catastral del inmueble arrendado.

b)

En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas, destinados a fines distintos de vivienda y que no estén regulados por el Código de Comercio, hasta el 1.5% del avalúo catastral del inmueble arrendado.

Parágrafo

Los porcentajes previstos en este artículo se calcularán proporcionalmente sobre el área arrendada, si el contrato de arrendamiento no se refiere a la totalidad del inmueble avaluado catastralmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2221 de 1983