Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.
La liquidación que efectúe la EPS por los periodos adeudados prestará mérito ejecutivo.
(Artículo 79 del Decreto 806 de 1998)