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Artículo 3

Decreto 1336 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 15 del Decreto reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997, quedará así: "Artículo 15. Contrato de Administración del Fondo. El contrato de Administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la contraprestación por la administración del Fondo.

Parágrafo

Por la administración de la contribución parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10%del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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