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Artículo 20

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base gravable en el servicio de aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio . La base gravable en el servicio de aseo estará integrada por el valor total del servicio, incluyendo el valor de las actividades adicionales gravadas y no gravadas y el de todos los costos y gastos necesarios para su prestación. No se encuentra gravado el servicio público de recolección de basuras prestado directamente por las entidades públicas o a través de entidades privadas. De conformidad con el inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario, los responsables que presten este servicio tienen impuestos descontables limitados al 4% y el exceso constituye un mayor costo o gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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