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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000) Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Hacienda Capitulo 35 Administraciones De Hacienda Nacional Artículo 361

Decreto 776 de 1922 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional Artículo 361. Para atender a los gastos que, demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $ 3.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el impuesto de sanidad para los Lazaretos, creado por el artículo 9º de la Ley 53 de 1921 3.000 6.000 Suman las deducciones $ 6.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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