Articulo 4° Serán funciones de la Comisión Nacional de Normas Técnicas
Recomendar al Ministerio de Fomento la oficialización de las normas técnicas adoptadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas;
Recomendar al Ministerio de Fomento el carácter de opcional u obligatorio de cada norma;
Solicitar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas el estudio de las normas en los campos Que considere necesarios, y
Dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.