El Gobierno del Departamento de Antioquia hará efectuar la mensura de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, que le serán adjudicados definitivamente tan pronto como se hayan presentado los planos respectivos, con observancia de las disposiciones pertinentes de la Ley 110 de 1912 .
Análogamente se procederá respecto a la cesión de baldíos decretada por la Ley primera del año anterior, a favor del Departamento del Valle del Cauca, y respecto de las otras cesiones que se hacen por la presente Ley.