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Artículo 3

º

Decreto 1080 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 344 de 1996 sobre el trámite para la financiación de proyectos regionales de inversión por parte de la Comisión Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Concepto. El respectivo Ministerio emitirá su concepto sobre la procedencia del proyecto de inversión, dentro del mes siguiente a la fecha de recibo. Dentro del plazo anterior, el Ministerio podrá solicitar información o aclaración adicionales, las que deberán ser suministradas dentro de los tres (3) días hábiles a la fecha del requerimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 1997