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Artículo 2.4.2.4.2.4.3

Conformación De Un Espacio Permanente De Investigación Y Análisis Del Hecho, La Cultura Y La Pluralidad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa. El Ministerio del Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial.

El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con el aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia.

Parágrafo

Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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