Los individuos a quienes correspondiere prestar el servicio en el Ejército activo, sólo podrán eximirse de hacerlo mediante el pago, por una sola vez, de una prima que se llamará prima de exención, así: 1ª Clase $ 300 2ª Clase 250 3ª Clase 200 4º Clase 150 5ª Clase 100 6ª Clase 50
Respecto a esta exención no habrá séptima clase