º Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.
La compañía de financiamiento comercial debería dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor, lo mismo que los Certificados de Existencia y Representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.