º La Unidad de Planeación Minero Energética, en adelante denominada Unidad de Planeación, contará con un Director General y con dos Coordinadores de Area, una de Planeación Minera y la otra de Planeación Energética que se organizarán conforme a lo dispuesto en este Decreto y a las disposiciones administrativas que expida el Ministro de Minas y Energía.
La Unidad de Planeación deberá propender por la participación activa de las entidades del sector minero energético en el proceso de planeamiento y podrá, por delegación del Ministro de Minas y Energía, organizar grupos de trabajo conformados por funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas o vinculadas, para el cumplimiento de funciones específicas.