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Artículo 1

Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el servicio oficial de turismo y facultase al Gobierno para establecer la respectiva oficina, dependiente de uno del Ministerio de Despacho, así como también las demás oficinas que se vayan haciendo necesarias en los puertos o en otros sitios del país, y del Exterior, destinados al turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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