Modificado por el artículo 5° del Decreto 3421 de 1986, el cual dispuso: "El artículo 108 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: En casos especiales la junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrá fijar una participación mayor a la escala de porcentajes señalada en el artículo anterior, cuenta habida del avalúo aproximado del aporte profesional, técnico y económico y del bien que ingrese al patrimonio del instituto, sin que en ningún caso dicha participación pueda exceder del cincuenta por ciento (50%)".
Por aporte profesional, técnico y económico, se entiende el conjunto de actividades especiales que en ese orden realice el denunciante o su apoderado y que culminen con el ingreso definitivo de los bienes denunciados al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.