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Artículo 4

Los Actos Y Contratos De Las Sociedades Portuarias Regionales Se Regirán Exclusivamente Por Las Reglas Del Derecho Privado Y De La Jurisdicción Ordinaria, Cualquiera Que Sea La Participación De La Nación O De Las Entidades Públicas En Su Capital Social Y Sin Tener En Cuenta La Naturaleza Del Respectivo Acto O Contrato

Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actos y contratos de las Sociedades Portuarias Regionales se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado y de la jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la participación de la Nación o de las entidades públicas en su capital social y sin tener en cuenta la naturaleza del respectivo acto o contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1991