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Artículo 54

La Empresa De Transporte Que Tenga Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público En Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, No Estará Sometida A Límites Máximos De Capacidad Transportadora, En Cuanto Se Refiere A Este Tipo De Vehículos

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa de transporte que tenga licencia de funcionamiento para prestar el servicio público en vehículos tipo automóvil o taxi, no estará sometida a límites máximos de capacidad transportadora, en cuanto se refiere a este tipo de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990