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Artículo 4

Ley 38 de 1921 · Sobre parcialidades de indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas Departamentales podrán hasta duplicar los plazos de que tratan los artículos 1°, 8° y 9° de la Ley 104 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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