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Artículo 5

Ley 79 de 1923 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre vías y puertos fluviales y sobre apertura de las Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo ordenado en esta Ley, el Ministerio de Obras Publicas procederá ante todo, a adquirir dos dragas de succión y los elementos accesorios necesarios para su funcionamiento, adecuadas para atender a la mejora de los ríos magdalena, brazo de Mompós, Sinú, Atrato y Cauca (Alto y Bajo) y de los puertos o atracaderos de Barranquilla, Calamar, Magangué, Banco, el puerto que se construya en el punto terminal del cable de Cúcuta al Magdalena, Puerto Wilches y Puerto Nuevo, Gamarra, Puerto Berrio y la Dorada, en el Magdalena, Lorica y Montería en el Sinú, Quibdó en el Atrato, Puerto Mallarino y la Virginia el en Alto Cauca, y Valdivia, Cáceres y Margento en el Bajo Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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