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Artículo 29

Los Fondos Regionales De Capitalización Social Liquidarán Y Abonarán Intereses Del 9% Anual Sobre Los Saldos Que Al 31 De Diciembre De Cada Año O En La Fecha De Retiro Del Trabajador Tenga Éste A Su Favor

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Regionales de Capitalización Social liquidarán y abonarán intereses del 9% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año o en la fecha de retiro del trabajador tenga éste a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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