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Artículo 20

El Material De La Escuela Comprenderá: 1) Aviones: Rodantes, De Doble Comando, De Vuelo Solo Y De Diploma, Para El Servicio Terrestre, Y Deslizadores E Hidroaviones Para El Servicio En El Agua; 2) Material Rodante: Camiones, Automóviles, Motocicletas Y Bicicletas; 3) Talleres: Motores Fijos, Dinámicos Movidos Por Motores Eléctricos, Tornos, Fresadoras, Taladros, Yunque Límador, Sierras De Cinta Circular, Molduradoras, Cepilladoras, Herramientas Diversas, Etc

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El material de la Escuela comprenderá: 1) Aviones: rodantes, de doble comando, de vuelo solo y de diploma, para el servicio terrestre, y deslizadores e hidroaviones para el servicio en el agua; 2) Material rodante: camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas; 3) Talleres: motores fijos, dinámicos movidos por motores eléctricos, tornos, fresadoras, taladros, yunque límador, sierras de cinta circular, molduradoras, cepilladoras, herramientas diversas, etc.; 4) Edificios: Locales para escuelas, oficinas y alojamiento de tropa, hangares para aviones, cobertizos para talleres, para material rodante, para almacenes y repuestos, y para gasolina e ingredientes; y 5) Campos de aterrizaje.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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