Art. 51. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tribunal respectivo, cuando el delito tenga señalada pena corporal.
El Tribunal, previa fijación del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días improrrogables.