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Artículo 5

º

Decreto 1214 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1997