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Artículo 2

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º El desahucio tiene por objeto la restitución por parte del arrendatario de la finca arrendada, y consiste en la notificación ó aviso de la solicitud del arrendador, en que dando por terminado el contrato, pide la desocupación y entrega de la finca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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