Articulo 4.º Por lo que respecta a la enseñanza secundaria y normalista y universitaria, la Inspección Nacional tiene por objeto
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos números 2408 y 2214 de 1935, y los números 142 y 250 de 1936 y de las resoluciones que en su desarrollo dicte el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Educación Física y el Departamento Nacional de Higiene, y
Por la correcta inversión de los auxilios nacionales pagados a las instituciones que reciban este beneficio del Estado.