Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo
Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación de la fecha en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Igualmente, se hará con las actas.