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Artículo 36

Para Cada Alumno Se Abrirá Una Cuenta En La Caja Colombiana De Ahorros O En El Banco Postal, O En Cualquier Otro Establecimiento Bancario, Y Allí Se Les Depositará El 40% De Las Participaciones Que Se Les Hayan Correspondido Por Concepto De Sus Trabajos, A Fin De Que Una Vez Terminado El Ciclo De Su Preparación, Dispongan De Un Base Para La Compra Del Instrumental, Y La Compra De Materiales Con Que Poder Iniciar La Explotación De Su Oficio U Ocupación Por Su Cuenta Propia

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cada alumno se abrirá una cuenta en la Caja Colombiana de Ahorros o en el Banco Postal, o en cualquier otro establecimiento bancario, y allí se les depositará el 40% de las participaciones que se les hayan correspondido por concepto de sus trabajos, a fin de que una vez terminado el ciclo de su preparación, dispongan de un base para la compra del instrumental, y la compra de materiales con que poder iniciar la explotación de su oficio u ocupación por su cuenta propia. Los dineros de los depósitos de alumnos que no terminen por falta de voluntad los cursos reglamentarios, o que fueren expulsados por mala conducta, ingresarán a "Fondos Reservados" del plantel, sin derecho a su restitución. El control de tales depósitos estará a cargo del Secretario Habilitado y del Director del establecimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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