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Artículo 5

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1976, Y Para Su Validez Requiere La Aprobación, Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Salud Pública, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Púbico, Cómo Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

Decreto 1235 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1976, y para su validez requiere la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, cómo certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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