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Artículo 6

Pago De Aportes

Decreto 2423 de 2004 · por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de aportes . El aportante no podrá suspender el pago de la cotización a las entidades de que trata el presente Decreto, hasta tanto se haga efectivo el traslado del trabajador afiliado y de su grupo familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2423 de 2004