JurídicoESEN

Artículo 70

Si Se Presenta Interrupción Justificada En El Goce De Vacaciones, El Empleado No Pierde El Derecho A Disfrutarlas En Su Totalidad

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se presenta interrupción justificada en el goce de vacaciones, el empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964