Modifíquese el artículo 3° de la Ley 301 de 1996 , el cual quedará así:
“ Artículo 6°. Periodicidad de las reuniones . El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, sesionará al menos dos (2) veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes”.