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Artículo 18

Además De Las Estipuladas Anteriormente, Los Encargados De Depósitos De Armamento Tendrán Las Obligaciones Siguientes: A) Clasificar Científica Y Convenientemente, El Armamento Mayor Y Menor, De Manera De Facilitar La Inspección De Él Al Empleador Visitador Y Para Procurar El Mayor Orden Posible; B) Mantener En Completo Orden Y Aseo Tanto Los Locales Donde Se Guarda El Material De Guerra, Como Cada Uno De Los Elementos Que Lo Integran; C) Mantener El Armamento Mayor Y El Menor Perfectamente Engrasados Y En Sus Correspondientes Armerillos; Los Cartuchos En Cajas De Madera Cerradas Y Colocadas En Plataformas Para Preservarlas De La Humedad; El Material Nuevo Y El Reparado Se Mantendrá Empacado En Cajas De Madera Adaptables Para Transportarlo En Un Momento Dado, Idéntica Cosa Se Hará Con Los Cartuchos; D) Enviar Mensualmente A La Dirección Del Material De Guerra, Relación Debidamente Pormenorizada Del Material Que Se Halle Totalmente Inutilizado, Para Ordenar La Baja De Éste; E) Enviar Con La Relación Anterior Otra De Los Elementos Que Admitan Composición, Para Que La Dirección Del Material De Guerra Resuelva Lo Conveniente; F) Remitir Un Cálculo Aproximado A La Dirección Del Material De Guerra De Los Elementos Que Se Necesiten En El Año Para La Limpieza Y Conservación Del Armamento A Su Cargo, Y G) Tener La Más Absoluta Escrupulosidad En Los Envíos Que Ordene El Ministerio De Guerra, Clasificándolos Con Exactitud Y Empacándolos Convenientemente

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las estipuladas anteriormente, los encargados de depósitos de armamento tendrán las obligaciones siguientes

a)

Clasificar científica y convenientemente, el armamento mayor y menor, de manera de facilitar la inspección de él al empleador visitador y para procurar el mayor orden posible;

b)

Mantener en completo orden y aseo tanto los locales donde se guarda el material de guerra, como cada uno de los elementos que lo integran;

c)

Mantener el armamento mayor y el menor perfectamente engrasados y en sus correspondientes armerillos; los cartuchos en cajas de madera cerradas y colocadas en plataformas para preservarlas de la humedad; el material nuevo y el reparado se mantendrá empacado en cajas de madera adaptables para transportarlo en un momento dado, idéntica cosa se hará con los cartuchos;

d)

Enviar mensualmente a la Dirección del Material de Guerra, relación debidamente pormenorizada del material que se halle totalmente inutilizado, para ordenar la baja de éste;

e)

Enviar con la relación anterior otra de los elementos que admitan composición, para que la Dirección del Material de Guerra resuelva lo conveniente;

f)

Remitir un cálculo aproximado a la Dirección del Material de Guerra de los elementos que se necesiten en el año para la limpieza y conservación del armamento a su cargo, y

g)

Tener la más absoluta escrupulosidad en los envíos que ordene el Ministerio de Guerra, clasificándolos con exactitud y empacándolos convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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