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Artículo 1

El Pago Del Impuesto De Que Se Trata Deberán Verificarlo Las Compañías De Seguros En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Mediante Liquidación Que Se Les Presente Por El Administrador O Recaudador, Según El Caso

Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El pago del impuesto de que se trata deberán verificarlo las Compañías de Seguros en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, mediante liquidación que se les presente por el Administrador o Recaudador, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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