Las inversiones a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, se harán en condiciones tales que la rentabilidad compense la desvalorización monetaria, y que induzca por o menos los intereses previstos en el caso de los "Bonos de Valor Constante para la seguridad Social". A la porción de rentabilidad de estas inversiones, correspondiente a desvalorización monetaria, se aplicará el mismo criterio consagrado en el
del artículo 3° de este Decreto.