°. Desde la fecha del presente Decreto, los miembros del Instituto Geográfico Militar tendrán derecho, durante el tiempo en que permanezcan en los trabajos de campo que les son propios, como única remuneración para pasajes, equipajes y auxilios de marcha, a las siguientes cantidades diarias: Ingeniero Jefe del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes de equipo 6 Ingenieros Astrónomos o Geodestas 5 Ingenieros segundos Ayudantes, o Ayudantes Auxiliares, cualquiera que sea su grado militar 3 50 Portamiras primeros 1 50
En consecuencia, ningún miembro del Instittuo, así sea civil o militar, tendrá derecho, para trasladarse de un lugar a otro de la República, a que se le liquiden y paguen valores de pasajes, transporte de equipajes o auxilios de marcha.